El pasado día 10 de junio, nos cita la empresa a petición de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de la Dirección General de Trabajo y Empleo, para subsanar o modificar ciertos artículos del convenio colectivo, ya que se observan las deficiencias que pasamos a reseñar para su modificación por la comisión negociadora.
- En el artículo 16 .-COMPLEMENTO I.T., se habla en varias ocasiones de “incapacidad transitoria” cuando la legislación vigente en materia de seguridad social denomina tales situaciones como “incapacidad temporal”.
- En el artículo 25.- SEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO, toda vez que se habla de “invalidez parcial o total” cuando la legislación vigente denomina tales situaciones como “incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total.
- En el artículo 21.- PERMISOS Y LICENCIAS, donde ponía por “ fallecimiento de hermanos políticos” : dos días naturales. Ahora hay que poner por “ fallecimiento de familiares hasta 2º grado consanguinidad o afinidad”: dos días naturales.
Donde ponía en todos los casos “ se ampliará en un día más” si es fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ahora hay que poner “ se ampliará en dos días más”.
- En artículo 23.- AYUDA POR HIJOS DISMINUIDOS PSÍQUICOS, ahora hay que poner, “hijos discapacitados psíquicos”.
En el artículo 35.- MINUSVÁLIDOS, ahora hay que poner “Personas con discapacidad”.
Una vez modificados los artículos se da por finalizada la reunión, firmando el convenio y levantando acta de dicha reunión.
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